sábado, 15 de enero de 2011

ECONOMÍA SOCIAL

A partir del año 1999, se inicia en el país un nuevo enfoque  del Estado Venezolano y su relación  con la sociedad, se comienza a hablar entonces de un estado social de derecho y de justicia, concepción que se orienta a promover  el  equilibrio social, basado en la aplicación de conceptos tales como: democracia participativa y protagónica, igualdad y justicia social, garantía de los derechos sociales, contraloría social y corresponsabilidad.

Estos conceptos  se encuentran enmarcados en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, documento que es manejado por la población  como medio de reivindicación y  promoción social.

Tomando en cuenta que el término de justicia social abarca la profundización  de la democracia en todos sus aspectos: educación, alimentación, salud, vivienda, cultura, y seguridad; el paradigma actual a vencer por el Estado Venezolano, es la exclusión social de la cual han sido objeto las  mayoría de sus ciudadanos a lo largo de la historia democrática del país, por lo que se busca incrementar las posibilidades de que estos sectores se incorporen activamente al desarrollo social y económico del país. 

En este sentido, la visión del Gobierno está orientada al abordaje de los problemas desde una perspectiva de integralidad, identificando tres líneas estratégicas de acción:

a) Democratización Productiva: Basada en la generación de una corriente de economía social, acompañada del diseño y desarrollo de una red institucional que vincule los  diversos modos de capacidades productivas.
b) Construcción de ciudadanía y capital humano: A través de la cual se busca el desarrollo de capacidades que garanticen la inclusión social de la población menos favorecida.
c) Participación y generación del poder ciudadano: Promoción y  fortalecimiento de las redes sociales de carácter nacional, estadal y municipal que aseguren la participación del ciudadano en los espacios políticos, institucionales y legales del país.

Ahora bien, la Economía Social se entiende como una forma de economía empresarial de carácter asociativa, participativa y democrática. En ella las diversas formas asociativas microeconómicas empresariales constituyen la organización de la actividad económica, con el objetivo de generar riqueza y permitir la obtención de excedentes. Los actores sociales se asocian para producir, distribuir y dotarse de servicios en mejores condiciones, bajo su directa organización y control, distribuyendo los excedentes entre sus asociados y asociadas al tiempo que fortalecen y capitalizan las sociedades garantizando su independencia y bienestar. Por tanto, son empresas que surgen en el mercado desde el protagonismo de determinados colectivos con la finalidad de crear riqueza, generar trabajo o de resolver problemas sociales que la exclusiva acción de empresas públicas o del sector público, en su sentido más amplio, no han sido capaces de solventar de modo satisfactorio.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce e introduce los principios de la economía social y de las organizaciones empresariales que surgen de ella; asumiéndose la economía social y el desarrollo endógeno como política de estado, permitiéndole al cooperativismo y demás formas de asociación comunitaria para el trabajo constituirse en las herramientas fundamentales del proceso de democratización económica de la sociedad venezolana.

A través del cooperativismo y la promoción a las empresas bajo el régimen de propiedad colectiva, el Estado Venezolano busca proteger, impulsar y robustecer la economía del país con la participación popular. Su propósito, es la construcción de empresas en la que todos tienen igualdad de derechos y en las que el beneficio obtenido se distribuye entre sus asociados según el trabajo que aporta cada uno de ellos.

Especial mención merece la promulgación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en el año 2001, con la cual el  Gobierno Bolivariano promueve la participación de los trabajadores y trabajadoras en los  procesos económicos y sociales desarrollados por empresas, mediante la cogestión o autogestión, por lo que ha promovido la creación de las cooperativas como una herramienta de  apoyo para las transformaciones sociales y económicas que el país demanda.

Igualmente, debe mencionarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 184, contempla la obligación para el legislador de impulsar la descentralización por parte de los Estados y Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, en lo concerniente a la producción de bienes y servicios que estén en la capacidad de prestar apropiadamente. Este trascendental objetivo se lograría solamente promoviendo, entre otras acciones, la participación de las cooperativas, microempresas, etc.,  como manifestación de la Economía Social en el contexto de los procesos económicos del país.

Para ello es necesario promover, crear y educar a las diversas organizaciones de la economía social resaltando el esfuerzo, aporte y riesgo que deben sumar quienes aspiren constituir tales organizaciones; así como en la aceptación de la importancia  de dar una justa ponderación entre el carácter social y el empresarial de las mismas.

En conclusión, el fortalecimiento de la Economía Social Venezolana requiere que las organizaciones que la constituyen logren su viabilidad económica y social; en donde juega un papel clave la formación calificada de los trabajadores, mediante la aplicación de programas de capitación y adiestramiento laboral que les permitan comprender y abordar las diversas situaciones en que actúan.

Mayo, 2006

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